sábado, 9 de febrero de 2008

Bibliografías:

Ley Orgánica Del Trabajo.
Comentada. Volumen I.
Autor: Fernando Villasmil B.
Mayo 2000
Ley De Impuesto Sobre La Renta.
Código Orgánico Tributario.

viernes, 8 de febrero de 2008

Resumen Tema 13

Aspectos Legales Referentes Al Procedimiento de Recuperación de Tributos.

De La Compensación:

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que beban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procésales, o frente a cualquier reclamación administrativo judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

En tal sentido el contribuyente o su cesionario estarán obligaos a noticiar de la compensación a la oficina e la administración tributaria e su domicilio fiscal, entro de los (5) días hábiles siguientes e haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia e la compensación, y sin perjuicio e las facultades e fiscalización y determinación que pueda ejercer la administración posteriormente.

Es decir en los casos que el SENIAT hubiese establecido pagos indebidos los responsables
podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
A esta le corresponde decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no resuelta el contribuyente podrá optar en cualquier momento y a su criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este código.

En el caso de que la respuesta sea desfavorable los contribuyentes podrán interponer un recurso contencioso tributario en la cual se niegue entre otros de manera total o parcial la de recuperación del tributo.

De La Confusion:

En este caso la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación es deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto el tributo, la escisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

De La Remisión:

La obligación de pago de los tributos solo puede ser absuelta o remitida por Ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser por absueltas dicha Ley o por resolución Administrativa en la forma y condiciones que esa Ley establezca

A causa de que motivos no se hacen uso de estos recursos:

El contribuyente debe estar al tanto de algunos aspectos importantes con relación a sus derechos como son: 1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.2.-La falta de cualidad o de interés del recurrente.3.-Legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación de IVA.
En el caso que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la división de recaudación de la gerencia regional de tributos internos de su domicilio fiscal.
Recuperación de Tributos:

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en la Ley, salvo que estas y las demás disposiciones e carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos.

Organismos al cual esta dirigió.
La identificación el interesado y /o persona que actué como su representante.
La dirección el lugar donde se hará la notificación.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia objeto e la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Firma autografiada, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Así como otros requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

Resumen Tema 12

Aspectos Legales Sobre ISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrá acredita contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el Impuesto Sobre La Renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

¿Cuando deben presentar la declaración las Personas Jurídicas?

Los contribuyentes, diferentes a personas naturales, están obligados a presentar su declaración de renta a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como contribuyentes especiales, los cuales estarán obligados a presentar su declaración en el plazo que, a efecto, prevé el calendario emitido anualmente por la Administración Tributaria.

¿Cuales son las modalidades que disponen las personas jurídicas para declarar y pagar el ISLR?

Los contribuyentes podrán optar, para efectuar la declaración definitiva de renta, por las siguientes modalidades:

· Formularios y formas impresas (Forma DPJ-26)

A los fines de la realización del pago, cualquiera sea su actividad, el impuesto derivado de la declaración definitiva de rentas será pagado en una (1) sola porcino, dentro del plazo previsto para presentar la declaración definitiva.

El pago puede efectuarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales o mediante un pago electrónico, en caso de mantener cuentas bancarias en las siguientes entidades Industrial de Venezuela, Banesco y Venezuela.

¿Cuándo deben presentar la declaración estimada las personas jurídicas?

Los contribuyentes del ISLR (salvo actividades mineras o de hidrocarburos y conexas), deberán presentar la declaración anticipada dentro la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean receptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, debelan presentar la declaración estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas jurídicas?

Contribuyentes que desarrollan actividades económicas distintas a las mineras o de hidrocarburos y conexas.

El anticipo de que resulte a pagar, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivamente. Si opta por pagar en una sola porción, esta se pagara conjuntamente con la declaración estimada. Si opta cancelar en dos (2) o mas porciones, la primera porción se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes se pagaran mensualmente y consecutivamente.

¿En que oportunidad se pueden realizar declaraciones estimadas especiales?

En el caso que un contribuyente perciba ingresos extraordinarios durante el año gravable en curso, que se considera monto relevante, puede, según lo establecido en la ley de ISLR, hacer una declaración especial estimada, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes.

¿Qué personas están exceptuadas de presentar la declaración estimada de rentas?

Están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean solo gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

¿Cuándo deben declarar las personas naturales?

Están obligadas a presenta su declaración de rentas, del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del mismo, en caso de que este ultimo día del plazo para presentar la declaración sea feriado, el terminito vencerá el día hábil siguiente.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas naturales?

Se pagara en una o varias porciones conforme a las modalidades siguientes:

Una porción: Conjuntamente con la declamación definitiva.

Dos porciones: La primera se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda 20 días continuos después de haber presentado la mencionada declaración.

Tres porciones:

La primera deberá pagarla conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos posteriores a la declaración y la tercera 40 días continuos después de la declaración definitiva de renta.

jueves, 31 de enero de 2008

Resumen Tema 11


Aspectos Legales a La Identificacion Tributaria:

Identificacion Tributaria:

Es un codigo unico, generalmente de carácter alfanumerico, utilizado con el fin de poder identificar inequivocamente a todas las personas fisicas o juridicas susceptibles de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo tributario.

Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o juridicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, susceptibles en razon de los bienes.

Registro de Informacion Tributaria de Tierras (RITTI)

Es Igual al RIF, es un codigo que identifica a las personas poseedoras de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administracion Tributaria con el fin de tener un control sobre todas las tierras que se encuentran reguistradas legalmente y que deben tributar.

Requisitos Para El (RITTI)

a) NIT-J 15, en caso de ser persona natural o juridica, respectivamente, y debidamente llenada.
b) Fotocopia de la Cedula de Identidad.
c) Fotocopia del Registro unico de informacion Fiscal (RIF).
d) Documento que acredite su condicion de poseedor o propietario de la tierra.

Beneficio Del (RITTI)

a) Obtencion de creditos agricolas.
b) Posibilidad de adjudicacion de tierras.
c) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que pueden estalbecerse en el ambito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se estara obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectareas.

Identificacion Tributaria En Venezuela.

Constituye un instrumento de control y actualizacion de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificacion de las personas naturales o juridicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, responsables del Impuesto Sobre La Renta, asi como los agentes de retencion. Tambien debe ser utilizada en toda papeleria del contribuyente.

Resumen Tema 10


Aspectos Referente a Las Prestaciones.

Prestaciones Sociales
:

Es la liquidacion que corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos, o cuando finalice la relacion de trabajo.

Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Prestaciones por antigüedad: Representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al termino de la relacion laboral, en si es una indemnizacion pagada en dinero, cuya cuantia va en beneficio del tiempo interrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Con el nuevo regimen el trabajador decidira, al entrar en vigencia el nuevo sistema o al ingresar al trabajo, el destino de su prestacion de antigüedad, pudiendo optar por:

El abono y liquidacion mensual en la contabilidad de la empresa.
La constituvcion de fideicomiso individual.
el deposito en Fondos de Prestaciones de Antigüedad.

Fideicomiso:

Es un convenio que que firna un trabajador llamado fideicomitente con un banco o compañía de seguro que tenga autorizacion del ejecutivo llamado fiduciario para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador.

Anticipo de Prestaciones:

Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como; remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educacion y enfermedades. Según La Ley Orgnaica Del trabajo despues del tercer mes interrumpido de servicios el trabajador tendra dereco a una prestacion de (5) dias de salario por cada mes laborado.

Despues del primer año de servicio, o fracciones superiores a (6) meses se le pagara adicionalmente dos (2) dias de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) dias de salario.

El trabajador gozara de lo acreditado una vez culminada la relacion laboral, junto a los intereses los cuales se pueden calcular, al rendimiento que produzcan los fideicomisos, a la tasa pasiva del Banco donde se peposita, si estas se hacen con el patrono a la tasa promedio entre la pasiva y la activa que dicte el Banco Central.

Cuando la relacion de trabajo termine por cualquier causa:

En caso de terminacion por causa justificada confome a la prevision que por culpa hubiere dado motivo a ella, estara obligada a pagar a la otra, como indemnizacion de daño y perjuicios, una cantidad igual al salario de los dias correspondientes al aviso que le hubiere corresspondido si la relacion hubiere sido por tiempo indeterminado.

Cuando la relacion de trabajo termina por la muete del trabajador, cualquiera que sea su causa, tal acontecimiento encuadra dentro de las formas de terminacion de la relacion de tabajo por caso fortuito y por tanto da lugar al pago de la prestacion de antigüedad, por tratarse como ya hemos dicho, de un derecho adquirido, y de un derecho de credito del trabajador contra su empleado.

a) Quince (15) dias de salario cuando la antigüedad excediere de Tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la dirferencia entre dicho monto y lo acreditado a depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) dias de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) dias de salario despues del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmnete, siempre que hubire prestado por lo menos seis (6) meses de sevicio, surante el año de extincion del vinculo laboral.


miércoles, 28 de noviembre de 2007

Resumen Tema 9

Los Beneficios:

Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Porcentaje mínimo de los beneficios a repartir:

Las Empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.

Limites mínimo y máximo de la participación individual:

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador, como limite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades:

Las Empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo , de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 presente Ley.

Base para la determinación de utilidades a repartir:

Para la determinación del monto distribuible se tomara como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor que lo declarado, en la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Concepto de “Empresa como unidad económica
La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos que esta aparezca dividida en diferentes explotaciones en personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
El calculo de la participación individual de cada trabajador se realiza mediante sencillas operaciones aritméticas. Pero tales operaciones presuponen la información o el conocimiento de algunos terminaos como son.

(UTR) Utilidades Totales Repartibles.
(TSP) Totalidad de Salarios Pagados en el ejercicio.
(SDT) Salarios Devengados por cada Trabajador durante el ejercicio.
(CBU) Cociente Básico de Utilidades.
(PIT) Participación Individual de cada Trabajador.

Forma de calcular las utilidades de cada trabajador:

Para determinar la participación que corresponda a uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador, será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el durante el respectivo ejercicio anual.

Oportunidad para el pago de utilidades:

La Cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

En primer termino, la Ley ordena tomar como referencia para la determinación del monto de utilidades a repartir, la Declaración de Impuesto Sobre la Renta que hubiese presentado la empresa

1. Ingresos Brutos Globales
2. Renta Bruta
3. Enriquecimiento Neto

Entre estas deducciones cabe destacar las siguientes:

1. Los sueldos, salarios, gastos de representación, comisiones y demás remuneraciones por servicios prestados a la empresa.
2. Los impuestos y contribuciones pagados.
3. La depreciación de activos .
4. Los cánones de arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
5. Los gastos de transporte.
6. .Los gastos de propaganda para promover los bienes y servicios que constituyan el objeto de la empresa.

Suministro de Información sobre las Utilidades.

La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato que este afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. A los fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los trabajadores:

1. De Dirección
2. Trabajadores de confianza

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades.

A. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
B. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
C. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario:

De esta manera la nueva Ley consagra un triple régimen de participación a saber:

1. Régimen general: aplicable a todas las empresas industriales, comerciales, financieras o de servicio, cuyo capital sea superior al millón de bolívares (Bs.1000.000) o que tengan cincuenta (50) o más trabajadores a su servicio.

2. Régimen especial: aplicable a la empresa industrial, con capital invertido superior a los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales pero que no exceden en un millón de bolívares (Bs.1.000.000); a las empresas comerciales, con capital superior a los sesenta (60) salarios mínimos mensuales pero que no exceda el millón de bolívares y a la empresas del sector financiero o de servicios cuyo capital no exceda del millón de bolívares o que tenga menos de cincuenta (50) trabajadores a su servicio.

3. Régimen de exclusión: aplicable únicamente a las empresas industriales, comerciales o agropecuarias, cuyo capital invertido no exceda en su equivalente a salarios mínimos mensuales, límites establecidos en este artículo.

martes, 27 de noviembre de 2007

Resumen Tema 8

Las Vacaciones:

Las Vacaciones, de acuerdo con su naturaleza jurídica especifica, no constituyen una prestación económica, sino un periodo de descanso prolongado, continuo y remunerado que obligatoriamente debe conceder el patrono a sus trabajadores que cumplen un año interrumpido a su servicio, sea cual fuere la naturaleza o forma que revista la relación de trabajo.

Estamos en la presencia de una obligación de hacer que no admite sustitución dineraria, por muy generosa que sea, pues la voluntad de la Ley es la de que el trabajador disfrute efectivamente de esa licencia.


Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de Vacaciones remuneradas de quince (15) días. Los años sucesivos tendrán derecho además a un día adicional remunerado por cada años de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Régimen de las Vacaciones Colectivas:

Según la LOT son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Mediante las vacaciones colectivas, se hace compatible el disfruté por los trabajadores de su derecho irrenunciable al asueto vacacional, con las particularidades económicas o técnicas de la empresa, lo cual es bueno para todos.

Características de Las Vacaciones Colectivas:

1. Suspensión de actividades durante ciertos números de días que no podrán ser inferior a las previstas en la Ley.
2. Si el trabajador le corresponde mayor numero de días que adicionales a las vacaciones colectivas este podrá disfrutarlas mediante previo acuerdo con el patrono.
3. Si el trabajador aun no cumple con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso remunerado y estas se le imputan a sus vacaciones futuras.

Alojamiento y Comida durante las Vacaciones:

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la ves, como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante sus vacaciones anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de acuerdo, por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Derechos y Obligaciones:

Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año interrumpido de trabajo de disfrutar de un periodo de descanso es decir sus vacaciones. También es una obligación para el patrono de pagar un bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario, mas un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días.

Debemos temer presente que las vacaciones se pueden clasificar en:

1. Vacaciones Fraccionadas.
2. Vacaciones no Disfrutadas.
3. Vacaciones acumuladas.