sábado, 9 de febrero de 2008

Bibliografías:

Ley Orgánica Del Trabajo.
Comentada. Volumen I.
Autor: Fernando Villasmil B.
Mayo 2000
Ley De Impuesto Sobre La Renta.
Código Orgánico Tributario.

viernes, 8 de febrero de 2008

Resumen Tema 13

Aspectos Legales Referentes Al Procedimiento de Recuperación de Tributos.

De La Compensación:

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que beban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procésales, o frente a cualquier reclamación administrativo judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

En tal sentido el contribuyente o su cesionario estarán obligaos a noticiar de la compensación a la oficina e la administración tributaria e su domicilio fiscal, entro de los (5) días hábiles siguientes e haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia e la compensación, y sin perjuicio e las facultades e fiscalización y determinación que pueda ejercer la administración posteriormente.

Es decir en los casos que el SENIAT hubiese establecido pagos indebidos los responsables
podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
A esta le corresponde decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no resuelta el contribuyente podrá optar en cualquier momento y a su criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este código.

En el caso de que la respuesta sea desfavorable los contribuyentes podrán interponer un recurso contencioso tributario en la cual se niegue entre otros de manera total o parcial la de recuperación del tributo.

De La Confusion:

En este caso la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación es deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto el tributo, la escisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

De La Remisión:

La obligación de pago de los tributos solo puede ser absuelta o remitida por Ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser por absueltas dicha Ley o por resolución Administrativa en la forma y condiciones que esa Ley establezca

A causa de que motivos no se hacen uso de estos recursos:

El contribuyente debe estar al tanto de algunos aspectos importantes con relación a sus derechos como son: 1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.2.-La falta de cualidad o de interés del recurrente.3.-Legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación de IVA.
En el caso que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la división de recaudación de la gerencia regional de tributos internos de su domicilio fiscal.
Recuperación de Tributos:

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en la Ley, salvo que estas y las demás disposiciones e carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos.

Organismos al cual esta dirigió.
La identificación el interesado y /o persona que actué como su representante.
La dirección el lugar donde se hará la notificación.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia objeto e la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Firma autografiada, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Así como otros requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

Resumen Tema 12

Aspectos Legales Sobre ISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrá acredita contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el Impuesto Sobre La Renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

¿Cuando deben presentar la declaración las Personas Jurídicas?

Los contribuyentes, diferentes a personas naturales, están obligados a presentar su declaración de renta a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como contribuyentes especiales, los cuales estarán obligados a presentar su declaración en el plazo que, a efecto, prevé el calendario emitido anualmente por la Administración Tributaria.

¿Cuales son las modalidades que disponen las personas jurídicas para declarar y pagar el ISLR?

Los contribuyentes podrán optar, para efectuar la declaración definitiva de renta, por las siguientes modalidades:

· Formularios y formas impresas (Forma DPJ-26)

A los fines de la realización del pago, cualquiera sea su actividad, el impuesto derivado de la declaración definitiva de rentas será pagado en una (1) sola porcino, dentro del plazo previsto para presentar la declaración definitiva.

El pago puede efectuarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales o mediante un pago electrónico, en caso de mantener cuentas bancarias en las siguientes entidades Industrial de Venezuela, Banesco y Venezuela.

¿Cuándo deben presentar la declaración estimada las personas jurídicas?

Los contribuyentes del ISLR (salvo actividades mineras o de hidrocarburos y conexas), deberán presentar la declaración anticipada dentro la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean receptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, debelan presentar la declaración estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas jurídicas?

Contribuyentes que desarrollan actividades económicas distintas a las mineras o de hidrocarburos y conexas.

El anticipo de que resulte a pagar, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivamente. Si opta por pagar en una sola porción, esta se pagara conjuntamente con la declaración estimada. Si opta cancelar en dos (2) o mas porciones, la primera porción se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes se pagaran mensualmente y consecutivamente.

¿En que oportunidad se pueden realizar declaraciones estimadas especiales?

En el caso que un contribuyente perciba ingresos extraordinarios durante el año gravable en curso, que se considera monto relevante, puede, según lo establecido en la ley de ISLR, hacer una declaración especial estimada, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes.

¿Qué personas están exceptuadas de presentar la declaración estimada de rentas?

Están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean solo gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

¿Cuándo deben declarar las personas naturales?

Están obligadas a presenta su declaración de rentas, del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del mismo, en caso de que este ultimo día del plazo para presentar la declaración sea feriado, el terminito vencerá el día hábil siguiente.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas naturales?

Se pagara en una o varias porciones conforme a las modalidades siguientes:

Una porción: Conjuntamente con la declamación definitiva.

Dos porciones: La primera se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda 20 días continuos después de haber presentado la mencionada declaración.

Tres porciones:

La primera deberá pagarla conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos posteriores a la declaración y la tercera 40 días continuos después de la declaración definitiva de renta.

jueves, 31 de enero de 2008

Resumen Tema 11


Aspectos Legales a La Identificacion Tributaria:

Identificacion Tributaria:

Es un codigo unico, generalmente de carácter alfanumerico, utilizado con el fin de poder identificar inequivocamente a todas las personas fisicas o juridicas susceptibles de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo tributario.

Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o juridicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, susceptibles en razon de los bienes.

Registro de Informacion Tributaria de Tierras (RITTI)

Es Igual al RIF, es un codigo que identifica a las personas poseedoras de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administracion Tributaria con el fin de tener un control sobre todas las tierras que se encuentran reguistradas legalmente y que deben tributar.

Requisitos Para El (RITTI)

a) NIT-J 15, en caso de ser persona natural o juridica, respectivamente, y debidamente llenada.
b) Fotocopia de la Cedula de Identidad.
c) Fotocopia del Registro unico de informacion Fiscal (RIF).
d) Documento que acredite su condicion de poseedor o propietario de la tierra.

Beneficio Del (RITTI)

a) Obtencion de creditos agricolas.
b) Posibilidad de adjudicacion de tierras.
c) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que pueden estalbecerse en el ambito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se estara obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectareas.

Identificacion Tributaria En Venezuela.

Constituye un instrumento de control y actualizacion de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificacion de las personas naturales o juridicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, responsables del Impuesto Sobre La Renta, asi como los agentes de retencion. Tambien debe ser utilizada en toda papeleria del contribuyente.

Resumen Tema 10


Aspectos Referente a Las Prestaciones.

Prestaciones Sociales
:

Es la liquidacion que corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos, o cuando finalice la relacion de trabajo.

Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Prestaciones por antigüedad: Representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al termino de la relacion laboral, en si es una indemnizacion pagada en dinero, cuya cuantia va en beneficio del tiempo interrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Con el nuevo regimen el trabajador decidira, al entrar en vigencia el nuevo sistema o al ingresar al trabajo, el destino de su prestacion de antigüedad, pudiendo optar por:

El abono y liquidacion mensual en la contabilidad de la empresa.
La constituvcion de fideicomiso individual.
el deposito en Fondos de Prestaciones de Antigüedad.

Fideicomiso:

Es un convenio que que firna un trabajador llamado fideicomitente con un banco o compañía de seguro que tenga autorizacion del ejecutivo llamado fiduciario para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador.

Anticipo de Prestaciones:

Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como; remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educacion y enfermedades. Según La Ley Orgnaica Del trabajo despues del tercer mes interrumpido de servicios el trabajador tendra dereco a una prestacion de (5) dias de salario por cada mes laborado.

Despues del primer año de servicio, o fracciones superiores a (6) meses se le pagara adicionalmente dos (2) dias de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) dias de salario.

El trabajador gozara de lo acreditado una vez culminada la relacion laboral, junto a los intereses los cuales se pueden calcular, al rendimiento que produzcan los fideicomisos, a la tasa pasiva del Banco donde se peposita, si estas se hacen con el patrono a la tasa promedio entre la pasiva y la activa que dicte el Banco Central.

Cuando la relacion de trabajo termine por cualquier causa:

En caso de terminacion por causa justificada confome a la prevision que por culpa hubiere dado motivo a ella, estara obligada a pagar a la otra, como indemnizacion de daño y perjuicios, una cantidad igual al salario de los dias correspondientes al aviso que le hubiere corresspondido si la relacion hubiere sido por tiempo indeterminado.

Cuando la relacion de trabajo termina por la muete del trabajador, cualquiera que sea su causa, tal acontecimiento encuadra dentro de las formas de terminacion de la relacion de tabajo por caso fortuito y por tanto da lugar al pago de la prestacion de antigüedad, por tratarse como ya hemos dicho, de un derecho adquirido, y de un derecho de credito del trabajador contra su empleado.

a) Quince (15) dias de salario cuando la antigüedad excediere de Tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la dirferencia entre dicho monto y lo acreditado a depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) dias de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) dias de salario despues del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmnete, siempre que hubire prestado por lo menos seis (6) meses de sevicio, surante el año de extincion del vinculo laboral.