sábado, 9 de febrero de 2008

Bibliografías:

Ley Orgánica Del Trabajo.
Comentada. Volumen I.
Autor: Fernando Villasmil B.
Mayo 2000
Ley De Impuesto Sobre La Renta.
Código Orgánico Tributario.

viernes, 8 de febrero de 2008

Resumen Tema 13

Aspectos Legales Referentes Al Procedimiento de Recuperación de Tributos.

De La Compensación:

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que beban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procésales, o frente a cualquier reclamación administrativo judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

En tal sentido el contribuyente o su cesionario estarán obligaos a noticiar de la compensación a la oficina e la administración tributaria e su domicilio fiscal, entro de los (5) días hábiles siguientes e haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia e la compensación, y sin perjuicio e las facultades e fiscalización y determinación que pueda ejercer la administración posteriormente.

Es decir en los casos que el SENIAT hubiese establecido pagos indebidos los responsables
podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
A esta le corresponde decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no resuelta el contribuyente podrá optar en cualquier momento y a su criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este código.

En el caso de que la respuesta sea desfavorable los contribuyentes podrán interponer un recurso contencioso tributario en la cual se niegue entre otros de manera total o parcial la de recuperación del tributo.

De La Confusion:

En este caso la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación es deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto el tributo, la escisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

De La Remisión:

La obligación de pago de los tributos solo puede ser absuelta o remitida por Ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser por absueltas dicha Ley o por resolución Administrativa en la forma y condiciones que esa Ley establezca

A causa de que motivos no se hacen uso de estos recursos:

El contribuyente debe estar al tanto de algunos aspectos importantes con relación a sus derechos como son: 1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.2.-La falta de cualidad o de interés del recurrente.3.-Legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación de IVA.
En el caso que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la división de recaudación de la gerencia regional de tributos internos de su domicilio fiscal.
Recuperación de Tributos:

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en la Ley, salvo que estas y las demás disposiciones e carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos.

Organismos al cual esta dirigió.
La identificación el interesado y /o persona que actué como su representante.
La dirección el lugar donde se hará la notificación.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia objeto e la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Firma autografiada, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Así como otros requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

Resumen Tema 12

Aspectos Legales Sobre ISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrá acredita contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el Impuesto Sobre La Renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

¿Cuando deben presentar la declaración las Personas Jurídicas?

Los contribuyentes, diferentes a personas naturales, están obligados a presentar su declaración de renta a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como contribuyentes especiales, los cuales estarán obligados a presentar su declaración en el plazo que, a efecto, prevé el calendario emitido anualmente por la Administración Tributaria.

¿Cuales son las modalidades que disponen las personas jurídicas para declarar y pagar el ISLR?

Los contribuyentes podrán optar, para efectuar la declaración definitiva de renta, por las siguientes modalidades:

· Formularios y formas impresas (Forma DPJ-26)

A los fines de la realización del pago, cualquiera sea su actividad, el impuesto derivado de la declaración definitiva de rentas será pagado en una (1) sola porcino, dentro del plazo previsto para presentar la declaración definitiva.

El pago puede efectuarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales o mediante un pago electrónico, en caso de mantener cuentas bancarias en las siguientes entidades Industrial de Venezuela, Banesco y Venezuela.

¿Cuándo deben presentar la declaración estimada las personas jurídicas?

Los contribuyentes del ISLR (salvo actividades mineras o de hidrocarburos y conexas), deberán presentar la declaración anticipada dentro la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean receptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, debelan presentar la declaración estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas jurídicas?

Contribuyentes que desarrollan actividades económicas distintas a las mineras o de hidrocarburos y conexas.

El anticipo de que resulte a pagar, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivamente. Si opta por pagar en una sola porción, esta se pagara conjuntamente con la declaración estimada. Si opta cancelar en dos (2) o mas porciones, la primera porción se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes se pagaran mensualmente y consecutivamente.

¿En que oportunidad se pueden realizar declaraciones estimadas especiales?

En el caso que un contribuyente perciba ingresos extraordinarios durante el año gravable en curso, que se considera monto relevante, puede, según lo establecido en la ley de ISLR, hacer una declaración especial estimada, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes.

¿Qué personas están exceptuadas de presentar la declaración estimada de rentas?

Están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean solo gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

¿Cuándo deben declarar las personas naturales?

Están obligadas a presenta su declaración de rentas, del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del mismo, en caso de que este ultimo día del plazo para presentar la declaración sea feriado, el terminito vencerá el día hábil siguiente.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas naturales?

Se pagara en una o varias porciones conforme a las modalidades siguientes:

Una porción: Conjuntamente con la declamación definitiva.

Dos porciones: La primera se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda 20 días continuos después de haber presentado la mencionada declaración.

Tres porciones:

La primera deberá pagarla conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos posteriores a la declaración y la tercera 40 días continuos después de la declaración definitiva de renta.