miércoles, 28 de noviembre de 2007

Resumen Tema 9

Los Beneficios:

Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Porcentaje mínimo de los beneficios a repartir:

Las Empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.

Limites mínimo y máximo de la participación individual:

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador, como limite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades:

Las Empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo , de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 presente Ley.

Base para la determinación de utilidades a repartir:

Para la determinación del monto distribuible se tomara como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor que lo declarado, en la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Concepto de “Empresa como unidad económica
La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos que esta aparezca dividida en diferentes explotaciones en personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
El calculo de la participación individual de cada trabajador se realiza mediante sencillas operaciones aritméticas. Pero tales operaciones presuponen la información o el conocimiento de algunos terminaos como son.

(UTR) Utilidades Totales Repartibles.
(TSP) Totalidad de Salarios Pagados en el ejercicio.
(SDT) Salarios Devengados por cada Trabajador durante el ejercicio.
(CBU) Cociente Básico de Utilidades.
(PIT) Participación Individual de cada Trabajador.

Forma de calcular las utilidades de cada trabajador:

Para determinar la participación que corresponda a uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador, será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el durante el respectivo ejercicio anual.

Oportunidad para el pago de utilidades:

La Cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

En primer termino, la Ley ordena tomar como referencia para la determinación del monto de utilidades a repartir, la Declaración de Impuesto Sobre la Renta que hubiese presentado la empresa

1. Ingresos Brutos Globales
2. Renta Bruta
3. Enriquecimiento Neto

Entre estas deducciones cabe destacar las siguientes:

1. Los sueldos, salarios, gastos de representación, comisiones y demás remuneraciones por servicios prestados a la empresa.
2. Los impuestos y contribuciones pagados.
3. La depreciación de activos .
4. Los cánones de arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
5. Los gastos de transporte.
6. .Los gastos de propaganda para promover los bienes y servicios que constituyan el objeto de la empresa.

Suministro de Información sobre las Utilidades.

La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato que este afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. A los fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los trabajadores:

1. De Dirección
2. Trabajadores de confianza

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades.

A. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
B. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
C. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario:

De esta manera la nueva Ley consagra un triple régimen de participación a saber:

1. Régimen general: aplicable a todas las empresas industriales, comerciales, financieras o de servicio, cuyo capital sea superior al millón de bolívares (Bs.1000.000) o que tengan cincuenta (50) o más trabajadores a su servicio.

2. Régimen especial: aplicable a la empresa industrial, con capital invertido superior a los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales pero que no exceden en un millón de bolívares (Bs.1.000.000); a las empresas comerciales, con capital superior a los sesenta (60) salarios mínimos mensuales pero que no exceda el millón de bolívares y a la empresas del sector financiero o de servicios cuyo capital no exceda del millón de bolívares o que tenga menos de cincuenta (50) trabajadores a su servicio.

3. Régimen de exclusión: aplicable únicamente a las empresas industriales, comerciales o agropecuarias, cuyo capital invertido no exceda en su equivalente a salarios mínimos mensuales, límites establecidos en este artículo.

martes, 27 de noviembre de 2007

Resumen Tema 8

Las Vacaciones:

Las Vacaciones, de acuerdo con su naturaleza jurídica especifica, no constituyen una prestación económica, sino un periodo de descanso prolongado, continuo y remunerado que obligatoriamente debe conceder el patrono a sus trabajadores que cumplen un año interrumpido a su servicio, sea cual fuere la naturaleza o forma que revista la relación de trabajo.

Estamos en la presencia de una obligación de hacer que no admite sustitución dineraria, por muy generosa que sea, pues la voluntad de la Ley es la de que el trabajador disfrute efectivamente de esa licencia.


Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de Vacaciones remuneradas de quince (15) días. Los años sucesivos tendrán derecho además a un día adicional remunerado por cada años de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Régimen de las Vacaciones Colectivas:

Según la LOT son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Mediante las vacaciones colectivas, se hace compatible el disfruté por los trabajadores de su derecho irrenunciable al asueto vacacional, con las particularidades económicas o técnicas de la empresa, lo cual es bueno para todos.

Características de Las Vacaciones Colectivas:

1. Suspensión de actividades durante ciertos números de días que no podrán ser inferior a las previstas en la Ley.
2. Si el trabajador le corresponde mayor numero de días que adicionales a las vacaciones colectivas este podrá disfrutarlas mediante previo acuerdo con el patrono.
3. Si el trabajador aun no cumple con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso remunerado y estas se le imputan a sus vacaciones futuras.

Alojamiento y Comida durante las Vacaciones:

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la ves, como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante sus vacaciones anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de acuerdo, por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Derechos y Obligaciones:

Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año interrumpido de trabajo de disfrutar de un periodo de descanso es decir sus vacaciones. También es una obligación para el patrono de pagar un bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario, mas un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días.

Debemos temer presente que las vacaciones se pueden clasificar en:

1. Vacaciones Fraccionadas.
2. Vacaciones no Disfrutadas.
3. Vacaciones acumuladas.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Resumen Tema 7

Aspectos Legales Referentes Al Salario

Definición:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

Salario Normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedando excluidas del mismo las apreciaciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedades y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

Beneficios Sociales: (No Son Salario)

Mencionaremos algunos beneficios sociales no remunerativos.
1. Los Servicios De Comedor.
2. Los Reintegros de Gastos Médicos.
3. Las Provisiones De Ropa de Trabajo.
4. Las Provisiones de Útiles Escolares y de Juguetes.
5. El Otorgamiento de Becas o pago de cursos de capacitación.

Estos no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Tipos De Salario: El salario se podrá estipular de la siguiente manera:

1. Salario por unidad de tiempo.
2. Salario por unidad de obra.
3. Salario por pieza.
4. Salario por destajo.
5. Salario por tarea.

Salario Diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada.

Características Del Salario:

· Conmutatividad.
· Subordinación.
· Libre Disponibilidad.
· Proporcionalidad.
· Seguridad y Certeza De Pago.
· Intransmisibilidad.

Pago De Salario: El salario debe pagarse en dinero efectivo, por acuerdo entre el patrono y el trabajador este debe hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca la Ley.

No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda: podrá estipularse como parte de salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajo, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

El trabajador y el patrono acordaran el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor a una quincena, pero podrá ser hasta un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Los salarios deben cancelarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

martes, 20 de noviembre de 2007

Resumen Tema 6

La Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social.

Antecedentes de la Seguridad Social
:

Algunos autores consideraron el siglo XX como el que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social. Miguel Zúñiga Cisneros un tratadista y doctrinario identifica seis periodos:

1. Precientifico
2. Revolución científica
3. Cristianismo
4. Renacimiento
5. Liberalismo
6. Revolución Social

Definición: Es un Sistema perteneciente al estado que proporciona recurso financieros y servicios médicos a las personas incapacitadas por enfermedades o por accidentes.

Campo de Aplicación Materia: Se encuentra contenido en el Art. 17 de la Ley por medio de la cual el sistema garantiza el derecho a la salud y alas prestaciones por; Maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales perdidas involuntaria del empleo, desempleo, vejez orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley.

Campo de Aplicación Personal: La Seguridad Social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la Republica y a los extranjeros legalmente residenciados en el independientemente de su capacidad contributiva , condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Estructura Organizativa y Funcional del Sistema.

El Sistema de Seguridad Social esta integrado por los siguientes sistemas prestacionales
:
v Salud.
v Previsión Social.
v Vivienda y Hábitat.


Financiamiento: Se encuentra estipulada en el titulo IV de la LOSSS, y este a su ves se encuentra integrado por 3 fuentes como son:

1. Fuentes De Ingreso: Son las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la Seguridad Social; los Remanentes netos de capital destinados a la salud y la Seguridad social.
2. Fondos: En los cuales ingresaran directamente el efectivo para cada Régimen Prestacional, estos los cuales carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizativas burocráticas.
3. Inversiones: La LOSSS no precisa de que manera deben invertirse los recursos acumulados en los fondos, si estos se deben invertir únicamente en Venezuela ni tampoco los críticos a seguirse para dicha inversión.

domingo, 4 de noviembre de 2007

Resumen Tema 5

Ley Orgánica De Prevención Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo.
(LOPCYMAT)

La actual Lopcymat se promulga 19 años después de la anterior Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo contenida en el Sistema de Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.

Objeto de La Ley:

1- Garantizar a los trabajadores y trabajadoras , condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
2- Establecer las instituciones, normas lineamientos de políticas, organismos y entes, en materia de seguridad y salud laboral.
3- Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.

Prescripción:

Prescripción ante la Seguridad Social; cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco (5) años. Contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.

Delegados de prevención:

Son los miembros que integran el comité de seguridad y salud laboral. Estos representaran a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros.

Derechos de los trabajadores:

Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado, entendiéndose como un ambiente cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubre le permitan desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o mental.

Deberes de los trabajadores.

El trabajador debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato del trabajo celebrado por el con su patrono, cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado. Todo esto se le bebe haber notificado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantenga en optimas condiciones.

Derecho de los empleadores:

El patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las correcciones que deben serle impuestas a todo trabajador que con su comportamiento incumplan con cualquiera de los deberes establecidos para ellos.

Deberes de los empleadores:
El empleador debe crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente están en los lugares de trabajo