miércoles, 28 de noviembre de 2007

Resumen Tema 9

Los Beneficios:

Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Porcentaje mínimo de los beneficios a repartir:

Las Empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.

Limites mínimo y máximo de la participación individual:

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador, como limite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades:

Las Empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo , de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 presente Ley.

Base para la determinación de utilidades a repartir:

Para la determinación del monto distribuible se tomara como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor que lo declarado, en la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Concepto de “Empresa como unidad económica
La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos que esta aparezca dividida en diferentes explotaciones en personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
El calculo de la participación individual de cada trabajador se realiza mediante sencillas operaciones aritméticas. Pero tales operaciones presuponen la información o el conocimiento de algunos terminaos como son.

(UTR) Utilidades Totales Repartibles.
(TSP) Totalidad de Salarios Pagados en el ejercicio.
(SDT) Salarios Devengados por cada Trabajador durante el ejercicio.
(CBU) Cociente Básico de Utilidades.
(PIT) Participación Individual de cada Trabajador.

Forma de calcular las utilidades de cada trabajador:

Para determinar la participación que corresponda a uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador, será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el durante el respectivo ejercicio anual.

Oportunidad para el pago de utilidades:

La Cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

En primer termino, la Ley ordena tomar como referencia para la determinación del monto de utilidades a repartir, la Declaración de Impuesto Sobre la Renta que hubiese presentado la empresa

1. Ingresos Brutos Globales
2. Renta Bruta
3. Enriquecimiento Neto

Entre estas deducciones cabe destacar las siguientes:

1. Los sueldos, salarios, gastos de representación, comisiones y demás remuneraciones por servicios prestados a la empresa.
2. Los impuestos y contribuciones pagados.
3. La depreciación de activos .
4. Los cánones de arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
5. Los gastos de transporte.
6. .Los gastos de propaganda para promover los bienes y servicios que constituyan el objeto de la empresa.

Suministro de Información sobre las Utilidades.

La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato que este afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. A los fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los trabajadores:

1. De Dirección
2. Trabajadores de confianza

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades.

A. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
B. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
C. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario:

De esta manera la nueva Ley consagra un triple régimen de participación a saber:

1. Régimen general: aplicable a todas las empresas industriales, comerciales, financieras o de servicio, cuyo capital sea superior al millón de bolívares (Bs.1000.000) o que tengan cincuenta (50) o más trabajadores a su servicio.

2. Régimen especial: aplicable a la empresa industrial, con capital invertido superior a los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales pero que no exceden en un millón de bolívares (Bs.1.000.000); a las empresas comerciales, con capital superior a los sesenta (60) salarios mínimos mensuales pero que no exceda el millón de bolívares y a la empresas del sector financiero o de servicios cuyo capital no exceda del millón de bolívares o que tenga menos de cincuenta (50) trabajadores a su servicio.

3. Régimen de exclusión: aplicable únicamente a las empresas industriales, comerciales o agropecuarias, cuyo capital invertido no exceda en su equivalente a salarios mínimos mensuales, límites establecidos en este artículo.

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