martes, 27 de noviembre de 2007

Resumen Tema 8

Las Vacaciones:

Las Vacaciones, de acuerdo con su naturaleza jurídica especifica, no constituyen una prestación económica, sino un periodo de descanso prolongado, continuo y remunerado que obligatoriamente debe conceder el patrono a sus trabajadores que cumplen un año interrumpido a su servicio, sea cual fuere la naturaleza o forma que revista la relación de trabajo.

Estamos en la presencia de una obligación de hacer que no admite sustitución dineraria, por muy generosa que sea, pues la voluntad de la Ley es la de que el trabajador disfrute efectivamente de esa licencia.


Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de Vacaciones remuneradas de quince (15) días. Los años sucesivos tendrán derecho además a un día adicional remunerado por cada años de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Régimen de las Vacaciones Colectivas:

Según la LOT son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Mediante las vacaciones colectivas, se hace compatible el disfruté por los trabajadores de su derecho irrenunciable al asueto vacacional, con las particularidades económicas o técnicas de la empresa, lo cual es bueno para todos.

Características de Las Vacaciones Colectivas:

1. Suspensión de actividades durante ciertos números de días que no podrán ser inferior a las previstas en la Ley.
2. Si el trabajador le corresponde mayor numero de días que adicionales a las vacaciones colectivas este podrá disfrutarlas mediante previo acuerdo con el patrono.
3. Si el trabajador aun no cumple con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso remunerado y estas se le imputan a sus vacaciones futuras.

Alojamiento y Comida durante las Vacaciones:

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la ves, como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante sus vacaciones anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de acuerdo, por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Derechos y Obligaciones:

Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año interrumpido de trabajo de disfrutar de un periodo de descanso es decir sus vacaciones. También es una obligación para el patrono de pagar un bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario, mas un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días.

Debemos temer presente que las vacaciones se pueden clasificar en:

1. Vacaciones Fraccionadas.
2. Vacaciones no Disfrutadas.
3. Vacaciones acumuladas.

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