jueves, 22 de noviembre de 2007

Resumen Tema 7

Aspectos Legales Referentes Al Salario

Definición:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

Salario Normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedando excluidas del mismo las apreciaciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedades y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

Beneficios Sociales: (No Son Salario)

Mencionaremos algunos beneficios sociales no remunerativos.
1. Los Servicios De Comedor.
2. Los Reintegros de Gastos Médicos.
3. Las Provisiones De Ropa de Trabajo.
4. Las Provisiones de Útiles Escolares y de Juguetes.
5. El Otorgamiento de Becas o pago de cursos de capacitación.

Estos no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Tipos De Salario: El salario se podrá estipular de la siguiente manera:

1. Salario por unidad de tiempo.
2. Salario por unidad de obra.
3. Salario por pieza.
4. Salario por destajo.
5. Salario por tarea.

Salario Diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada.

Características Del Salario:

· Conmutatividad.
· Subordinación.
· Libre Disponibilidad.
· Proporcionalidad.
· Seguridad y Certeza De Pago.
· Intransmisibilidad.

Pago De Salario: El salario debe pagarse en dinero efectivo, por acuerdo entre el patrono y el trabajador este debe hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca la Ley.

No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda: podrá estipularse como parte de salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajo, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

El trabajador y el patrono acordaran el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor a una quincena, pero podrá ser hasta un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Los salarios deben cancelarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

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