domingo, 4 de noviembre de 2007

Resumen Tema 5

Ley Orgánica De Prevención Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo.
(LOPCYMAT)

La actual Lopcymat se promulga 19 años después de la anterior Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo contenida en el Sistema de Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.

Objeto de La Ley:

1- Garantizar a los trabajadores y trabajadoras , condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
2- Establecer las instituciones, normas lineamientos de políticas, organismos y entes, en materia de seguridad y salud laboral.
3- Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.

Prescripción:

Prescripción ante la Seguridad Social; cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco (5) años. Contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.

Delegados de prevención:

Son los miembros que integran el comité de seguridad y salud laboral. Estos representaran a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros.

Derechos de los trabajadores:

Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado, entendiéndose como un ambiente cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubre le permitan desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o mental.

Deberes de los trabajadores.

El trabajador debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato del trabajo celebrado por el con su patrono, cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado. Todo esto se le bebe haber notificado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantenga en optimas condiciones.

Derecho de los empleadores:

El patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las correcciones que deben serle impuestas a todo trabajador que con su comportamiento incumplan con cualquiera de los deberes establecidos para ellos.

Deberes de los empleadores:
El empleador debe crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente están en los lugares de trabajo

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