jueves, 31 de enero de 2008

Resumen Tema 10


Aspectos Referente a Las Prestaciones.

Prestaciones Sociales
:

Es la liquidacion que corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos, o cuando finalice la relacion de trabajo.

Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Prestaciones por antigüedad: Representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al termino de la relacion laboral, en si es una indemnizacion pagada en dinero, cuya cuantia va en beneficio del tiempo interrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Con el nuevo regimen el trabajador decidira, al entrar en vigencia el nuevo sistema o al ingresar al trabajo, el destino de su prestacion de antigüedad, pudiendo optar por:

El abono y liquidacion mensual en la contabilidad de la empresa.
La constituvcion de fideicomiso individual.
el deposito en Fondos de Prestaciones de Antigüedad.

Fideicomiso:

Es un convenio que que firna un trabajador llamado fideicomitente con un banco o compañía de seguro que tenga autorizacion del ejecutivo llamado fiduciario para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador.

Anticipo de Prestaciones:

Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como; remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educacion y enfermedades. Según La Ley Orgnaica Del trabajo despues del tercer mes interrumpido de servicios el trabajador tendra dereco a una prestacion de (5) dias de salario por cada mes laborado.

Despues del primer año de servicio, o fracciones superiores a (6) meses se le pagara adicionalmente dos (2) dias de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) dias de salario.

El trabajador gozara de lo acreditado una vez culminada la relacion laboral, junto a los intereses los cuales se pueden calcular, al rendimiento que produzcan los fideicomisos, a la tasa pasiva del Banco donde se peposita, si estas se hacen con el patrono a la tasa promedio entre la pasiva y la activa que dicte el Banco Central.

Cuando la relacion de trabajo termine por cualquier causa:

En caso de terminacion por causa justificada confome a la prevision que por culpa hubiere dado motivo a ella, estara obligada a pagar a la otra, como indemnizacion de daño y perjuicios, una cantidad igual al salario de los dias correspondientes al aviso que le hubiere corresspondido si la relacion hubiere sido por tiempo indeterminado.

Cuando la relacion de trabajo termina por la muete del trabajador, cualquiera que sea su causa, tal acontecimiento encuadra dentro de las formas de terminacion de la relacion de tabajo por caso fortuito y por tanto da lugar al pago de la prestacion de antigüedad, por tratarse como ya hemos dicho, de un derecho adquirido, y de un derecho de credito del trabajador contra su empleado.

a) Quince (15) dias de salario cuando la antigüedad excediere de Tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la dirferencia entre dicho monto y lo acreditado a depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) dias de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) dias de salario despues del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmnete, siempre que hubire prestado por lo menos seis (6) meses de sevicio, surante el año de extincion del vinculo laboral.


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