viernes, 8 de febrero de 2008

Resumen Tema 13

Aspectos Legales Referentes Al Procedimiento de Recuperación de Tributos.

De La Compensación:

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que beban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procésales, o frente a cualquier reclamación administrativo judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

En tal sentido el contribuyente o su cesionario estarán obligaos a noticiar de la compensación a la oficina e la administración tributaria e su domicilio fiscal, entro de los (5) días hábiles siguientes e haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia e la compensación, y sin perjuicio e las facultades e fiscalización y determinación que pueda ejercer la administración posteriormente.

Es decir en los casos que el SENIAT hubiese establecido pagos indebidos los responsables
podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
A esta le corresponde decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no resuelta el contribuyente podrá optar en cualquier momento y a su criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este código.

En el caso de que la respuesta sea desfavorable los contribuyentes podrán interponer un recurso contencioso tributario en la cual se niegue entre otros de manera total o parcial la de recuperación del tributo.

De La Confusion:

En este caso la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación es deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto el tributo, la escisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

De La Remisión:

La obligación de pago de los tributos solo puede ser absuelta o remitida por Ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser por absueltas dicha Ley o por resolución Administrativa en la forma y condiciones que esa Ley establezca

A causa de que motivos no se hacen uso de estos recursos:

El contribuyente debe estar al tanto de algunos aspectos importantes con relación a sus derechos como son: 1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.2.-La falta de cualidad o de interés del recurrente.3.-Legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación de IVA.
En el caso que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la división de recaudación de la gerencia regional de tributos internos de su domicilio fiscal.
Recuperación de Tributos:

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en la Ley, salvo que estas y las demás disposiciones e carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos.

Organismos al cual esta dirigió.
La identificación el interesado y /o persona que actué como su representante.
La dirección el lugar donde se hará la notificación.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia objeto e la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Firma autografiada, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Así como otros requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

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