viernes, 8 de febrero de 2008

Resumen Tema 12

Aspectos Legales Sobre ISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrá acredita contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el Impuesto Sobre La Renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

¿Cuando deben presentar la declaración las Personas Jurídicas?

Los contribuyentes, diferentes a personas naturales, están obligados a presentar su declaración de renta a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como contribuyentes especiales, los cuales estarán obligados a presentar su declaración en el plazo que, a efecto, prevé el calendario emitido anualmente por la Administración Tributaria.

¿Cuales son las modalidades que disponen las personas jurídicas para declarar y pagar el ISLR?

Los contribuyentes podrán optar, para efectuar la declaración definitiva de renta, por las siguientes modalidades:

· Formularios y formas impresas (Forma DPJ-26)

A los fines de la realización del pago, cualquiera sea su actividad, el impuesto derivado de la declaración definitiva de rentas será pagado en una (1) sola porcino, dentro del plazo previsto para presentar la declaración definitiva.

El pago puede efectuarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales o mediante un pago electrónico, en caso de mantener cuentas bancarias en las siguientes entidades Industrial de Venezuela, Banesco y Venezuela.

¿Cuándo deben presentar la declaración estimada las personas jurídicas?

Los contribuyentes del ISLR (salvo actividades mineras o de hidrocarburos y conexas), deberán presentar la declaración anticipada dentro la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean receptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, debelan presentar la declaración estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas jurídicas?

Contribuyentes que desarrollan actividades económicas distintas a las mineras o de hidrocarburos y conexas.

El anticipo de que resulte a pagar, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivamente. Si opta por pagar en una sola porción, esta se pagara conjuntamente con la declaración estimada. Si opta cancelar en dos (2) o mas porciones, la primera porción se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes se pagaran mensualmente y consecutivamente.

¿En que oportunidad se pueden realizar declaraciones estimadas especiales?

En el caso que un contribuyente perciba ingresos extraordinarios durante el año gravable en curso, que se considera monto relevante, puede, según lo establecido en la ley de ISLR, hacer una declaración especial estimada, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes.

¿Qué personas están exceptuadas de presentar la declaración estimada de rentas?

Están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean solo gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

¿Cuándo deben declarar las personas naturales?

Están obligadas a presenta su declaración de rentas, del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del mismo, en caso de que este ultimo día del plazo para presentar la declaración sea feriado, el terminito vencerá el día hábil siguiente.

¿Cuáles son las modalidades de pago para las personas naturales?

Se pagara en una o varias porciones conforme a las modalidades siguientes:

Una porción: Conjuntamente con la declamación definitiva.

Dos porciones: La primera se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda 20 días continuos después de haber presentado la mencionada declaración.

Tres porciones:

La primera deberá pagarla conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos posteriores a la declaración y la tercera 40 días continuos después de la declaración definitiva de renta.

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