De la Relación de Trabajo:
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presenten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
El Contrato de Trabajo:
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo si dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligara a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de el se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.
Si el contrato de trabajo no hubiere estipulaciones expresas respeto al servicio que deba prestarse. Entonces este debe ajustarse a las siguientes normas.
a- El trabajador esta obligado a desempeñar los servicios que sean compartibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
b- La remuneración deberá ser de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser infinito al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y la propia empresa.
El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito y deberá contener:
a- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
b- El servicio que deba prestarse, se determinara con la mayor precisión posible.
c- La duración del contrato.
d- La obra o la labor que deba realizarse.
e- La duración de la jornada ordinaria de trabajo ya sea por unidad de tiempo o por tarea.
f- El salario estipulado y su forma o lugar de pago.
g- Lugar donde se va a prestar el servicio.
h- Cualesquier otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
Los Contratos de trabajo celebrados por trabajadores Venezolanos para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser auténticos ante funcionarios competentes del lugar donde se celebren y legalizados p9or un funcionario consular de la nación donde deban prestar sus servicios.
Además, serán parte estipulante de dicho contrato las estipulaciones siguientes:
a- Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, será por cuenta del patrono.
b- Se aplicaran las disposiciones de la legislación social Venezolana.
El trabajador deberá recibir por escrito la información con respecto a las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios.
lunes, 22 de octubre de 2007
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